viernes, 11 de marzo de 2011

PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS



PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO. (Castilla y León)

EDUCACIÓN INFANTIL (Orden EDU/721/2008 )
La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas del currículo y en ella se concretarán los objetivos, los contenidos, los diferentes elementos que componen la metodología y los criterios y los procedimientos de evaluación.
La programación didáctica será elaborada por los maestros que integran el equipo de ciclo y tendrá un carácter globalizado e integrador, atendiendo a la necesaria coordinación entre los cursos que componen el ciclo así como entre las áreas que integran el currículo.


Las programaciones didácticas del 2º Ciclo de E. Infantil, al menos, incluirán:

a) La formulación de los objetivos de cada una de las áreas.

b) La organización, distribución y secuenciación de los contenidos y los criterios de evaluación en cada uno de los cursos que conforman el ciclo.

c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología para la primera aproximación a la lectura y a la escritura.

d) Las estrategias de incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, en el trabajo de aula.

e) La identificación de los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva.

f) La metodología didáctica y los materiales curriculares seleccionados en función de aquélla.

g) Los procedimientos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del alumnado.

h) Las medidas de refuerzo y de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

i) La propuesta de actividades complementarias y extraescolares.

j) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño, el desarrollo y los resultados.


PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.  ( De la ORDEN EDU/519/2014. CyL)

(Forman parte de la “Propuesta Curricular”. Los criterios para la elaboración y evaluación los establece la Comisión de Coordinación Pedagógica. Son el instrumento de   planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas de la Educación Primaria para cada curso. La  elaboración de cada área la realiza el Equipo docente  del nivel. Son aprobadas por el Claustro de Profesores.)

Contendrán al menos los siguientes elementos:

a)  Secuencia y temporalización de los contenidos.

b) Perfil de cada una de las competencias o relación entre los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas y cada una de las competencias. La elaboración de estos perfiles de las competencias clave facilitará su evaluación.

c) La concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada área.

d) Las estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

e) Criterios de evaluación y calificación.

f) Decisiones metodológicas y didácticas.

g) Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares.

h) Materiales y recursos de desarrollo curricular.

i) Programa de actividades extraescolares y complementarias.

j) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores de logro. 
 
  INDICADORES DE LOGRO

Referidos a:

a) Resultados de la evaluación del curso en cada una de las áreas.

b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados.

c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.

 

EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA (Orden EDU/1046/2007)


Para favorecer el trabajo en equipo de los profesores que impartan la misma especialidad, los departamentos didácticos elaborarán una programación didáctica de cada una de las materias cuya impartición tenga encomendadas. Las programaciones didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las materias y ámbitos del currículo de la educación secundaria obligatoria.
Anualmente, al inicio del curso escolar, los centros establecerán los criterios para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas, que formarán parte del proyecto educativo del centro.
Las programaciones didácticas desarrollarán el currículo establecido para la educación secundaria obligatoria en el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, (en tanto nose implante el currículo LOMCE) en las que se tendrá en cuenta la
s necesidades y características de los alumnos.

Además, deberán incluir los siguientes aspectos:


a) La distribución temporal de los contenidos correspondientes a cada una de las evaluaciones previstas.

b) La metodología didáctica que se va a aplicar.

c) La identificación de los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva al final de cada curso de la etapa.

d) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de calificación que vayan a aplicarse.

e) Las medidas de atención a la diversidad para los alumnos que las requieran.

f) Las actividades de recuperación de los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores.

g) El diseño de medidas de refuerzo educativo dirigidas a los alumnos de educación secundaria obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje.

h) La incorporación de medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente.

i) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, así como los libros de texto de referencia para los alumnos que desarrollen el currículo oficial de Castilla y León para esta etapa.

j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

k) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño de la programación didáctica y los resultados obtenidos.

Libros de texto y materiales curriculares.
Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada curso y en cada materia, ámbito o módulo, de entre los que se adapten al currículo establecido en el Decreto 52/2007, de 17 de mayo. Todos los libros de texto y materiales curriculares que se adopten deberán cumplir lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como respetar los principios y valores recogidos en la Constitución española.
Los libros de texto y materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, los Directores Provinciales de Educación podrán autorizar la modificación del plazo anteriormente establecido, previo informe favorable de la Inspección educativa.


BACHILLERATO (De la Orden EDU/363/2015 de 4 de mayo)

                            Propuesta curricular.

1. El equipo directivo del centro, de acuerdo con las directrices propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, establecerá las actuaciones precisas para que el claustro de profesores, a partir del currículo establecido en esta orden, concrete la propuesta curricular del centro. Ésta formará parte del proyecto educativo e incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) Adecuación y concreción de los objetivos del bachillerato de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo.

b) Contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a cada materia y curso, desarrollando y complementando los establecidos en los Anexos I.B y I.C y, en su caso, I.D de esta orden.

c) Decisiones de carácter general sobre métodos pedagógicos y didácticos.

d) Criterios para el agrupamiento del alumnado, así como para la organización y horarios de curso.

e) Criterios de selección de materiales de desarrollo curricular.

f) Criterios generales de evaluación de los aprendizajes del alumnado.

g) Criterios generales para la atención de las actividades de evaluación y recuperación de los alumnos con materias pendientes del curso previo.

h) Orientaciones para incorporar los elementos transversales establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

i) Programaciones didácticas de materia y curso.

j) Criterios y procedimientos para la evaluación anual de la propuesta curricular.

2. La propuesta curricular de los centros sostenidos con fondos públicos será informada por el consejo escolar del centro y aprobada por el claustro de profesores. En los centros privados la elaboración y aprobación de las propuestas curriculares se realizará según su distribución interna de competencias.

3. En los centros que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato, la propuesta curricular contemplará las especificidades de cada una manteniendo la coherencia entre ellas.

Programaciones didácticas.
1. La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las materias y en ella se concretarán los distintos elementos del currículo para el desarrollo de la actividad docente en cada curso.

2. Anualmente, al inicio del curso escolar y de acuerdo con la propuesta curricular, la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas.

3. El jefe de cada departamento de coordinación didáctica coordinará la elaboración de las programaciones didácticas correspondientes, que correrá a cargo del profesorado del mismo y serán aprobadas por el claustro de profesores del centro en el marco de la propuesta curricular.

4. Las programaciones didácticas deberán contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Secuencia y temporalización de los contenidos.

b) Decisiones metodológicas y didácticas.

c) Perfil de cada una de las competencias de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero.

d) Concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada materia.

e) Medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público y por escrito.

f) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y criterios de calificación.
g) Actividades de recuperación de los alumnos con materias pendientes del curso anterior.
h) Medidas de atención a la diversidad.
i) Materiales y recursos de desarrollo curricular.
j) Programa de actividades extraescolares y complementarias.
k) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores de logro.
5. Para evaluar las programaciones didácticas se incluirán, entre otros, los indicadores de logro referidos a:
a) Resultados de la evaluación del curso en cada una de las materias.
b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados.
c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.
6. Las programaciones serán objeto de una memoria final que evalúe los resultados alcanzados, la práctica docente, la coordinación interna del departamento de coordinación didáctica correspondiente y cuantos otros aspectos didácticos y académicos sean pertinentes, a juicio del propio departamento o a instancia del jefe de estudios.

 

 

miércoles, 9 de marzo de 2011

EL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO


    



(Del DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. Art. 11)

1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación teniendo en cuenta las características del entorno social y cultural del centro.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluyendo, al menos:

a) La propuesta curricular del centro.

b) La propuesta organizativa del centro, que incorporará las normas de organización y funcionamiento del centro.

c) El reglamento de régimen interior y el plan de convivencia.

d) Planes educativos específicos y, en su caso, el proyecto de autonomía cuya implantación requerirá la autorización administrativa.

4. El proyecto educativo de los centros públicos, informado por el consejo escolar y aprobado por la dirección, deberá hacerse público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

5. El proyecto educativo incluirá programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad.

6. El proyecto educativo de los centros privados concertados será dispuesto por su titular e incorporará el carácter propio de los mismos…

 

8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.



El Proyecto Educativo: Centros de Bachillerato

 

(De la Orden EDU/363/2015 de 4 de mayo por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del Bachillerato dela Comunidad de Castilla y León. Art. 18).

2. El proyecto educativo, además del contenido mínimo que se determina en el artículo 11.3 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, incluirá:

a) En su caso, los elementos más significativos del proyecto lingüístico de los centros autorizados para impartir parte de las materias en lenguas extranjeras.

b) El plan de atención a la diversidad, que tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

c) El plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional.

d) El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

e) Directrices para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género.

f) Los compromisos y los criterios para la formalización de acuerdos entre el centro y las familias y con los propios alumnos, según lo establecido en los artículos 52 a 54 de esta orden.

g) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos.

h) En su caso, otros planes, proyectos y programas educativos.