(Del DECRETO 23/2014, de 12 de junio,
por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros
docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no
universitarias en la Comunidad de Castilla y León. Art. 11)
1. El
proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de
actuación teniendo en cuenta las características del
entorno social y cultural del centro.
3. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluyendo,
al menos:
a) La propuesta
curricular del centro.
b) La propuesta
organizativa del centro, que incorporará las normas de organización y funcionamiento
del centro.
c) El reglamento de régimen
interior y el plan de convivencia.
d) Planes educativos
específicos y, en su caso, el proyecto de autonomía cuya implantación requerirá
la autorización administrativa.
4. El proyecto educativo de los centros públicos, informado por el consejo escolar y aprobado por la
dirección, deberá hacerse público con objeto de facilitar su
conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
5. El proyecto educativo incluirá
programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la
difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad
de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad.
6. El proyecto educativo de los centros privados concertados será dispuesto por su
titular e incorporará
el carácter propio de los mismos…
8. El proyecto
educativo de los centros
docentes con especialización curricular deberá incorporar los
aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.
El Proyecto Educativo: Centros
de Bachillerato
(De la Orden EDU/363/2015 de 4 de
mayo por la que se establece el currículo y se regula la implantación,
evaluación y desarrollo del Bachillerato dela Comunidad de Castilla y León.
Art. 18).
2.
El proyecto educativo, además del contenido mínimo que se
determina en el artículo 11.3 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, incluirá:
a) En su caso, los elementos más
significativos del proyecto lingüístico de los centros autorizados
para impartir parte de las materias en lenguas extranjeras.
b) El plan de atención a la
diversidad, que tendrá en cuenta lo establecido en la Ley
2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad.
c) El plan de acción tutorial y
el plan de orientación académica y profesional.
d) El plan de evaluación del
proceso de enseñanza y de la práctica docente.
e) Directrices para el fomento de la igualdad
real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de
género.
f) Los compromisos y los
criterios para la formalización de acuerdos entre el centro y las familias y
con los propios alumnos, según lo establecido en
los artículos 52 a 54 de esta orden.
g) Las decisiones sobre la coordinación con los
servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con
otras instituciones, públicas y privadas, para la mejor consecución
de los fines establecidos.
h) En su caso, otros planes, proyectos
y programas educativos.
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