miércoles, 9 de marzo de 2011

EL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO


    



(Del DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. Art. 11)

1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación teniendo en cuenta las características del entorno social y cultural del centro.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluyendo, al menos:

a) La propuesta curricular del centro.

b) La propuesta organizativa del centro, que incorporará las normas de organización y funcionamiento del centro.

c) El reglamento de régimen interior y el plan de convivencia.

d) Planes educativos específicos y, en su caso, el proyecto de autonomía cuya implantación requerirá la autorización administrativa.

4. El proyecto educativo de los centros públicos, informado por el consejo escolar y aprobado por la dirección, deberá hacerse público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

5. El proyecto educativo incluirá programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad.

6. El proyecto educativo de los centros privados concertados será dispuesto por su titular e incorporará el carácter propio de los mismos…

 

8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.



El Proyecto Educativo: Centros de Bachillerato

 

(De la Orden EDU/363/2015 de 4 de mayo por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del Bachillerato dela Comunidad de Castilla y León. Art. 18).

2. El proyecto educativo, además del contenido mínimo que se determina en el artículo 11.3 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, incluirá:

a) En su caso, los elementos más significativos del proyecto lingüístico de los centros autorizados para impartir parte de las materias en lenguas extranjeras.

b) El plan de atención a la diversidad, que tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

c) El plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional.

d) El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

e) Directrices para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género.

f) Los compromisos y los criterios para la formalización de acuerdos entre el centro y las familias y con los propios alumnos, según lo establecido en los artículos 52 a 54 de esta orden.

g) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos.

h) En su caso, otros planes, proyectos y programas educativos.

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