sábado, 18 de julio de 2015


PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL, PROPUESTA CURRICULAR  Y PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DEL  BACHILLERATO (LOMCE. Comunidad de Castilla y León)


De la Orden EDU/363/2015 de 4 de mayo  por la que se establece  el currículo  y se regula la implantación, evaluación  y desarrollo  del Bachillerato  en la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL del 8 de mayode 2015).

 Programación General Anual.

1. La programación general anual se regirá por lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y, en su caso, en el artículo 14 del Decreto 23/2014, de 12 de junio.

2. La programación general anual deberá recoger todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento, incluyendo:

a) El proyecto educativo de centro debidamente actualizado, junto con los planes y proyectos que en él se integran.

b) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

c) La estadística de principio de curso.

d) El documento de organización del centro, elaborado según las directrices de la consejería competente en materia de educación.

e) Los planes y proyectos que desarrolla el centro no incluidos en el proyecto educativo.

3. Una vez aprobada se pondrá a disposición de la comunidad educativa del centro para su consulta, a excepción de los documentos que contengan datos personales, y se enviará un ejemplar de los documentos que procedan a la dirección provincial de educación correspondiente, según las indicaciones de la consejería competente en materia de educación.

4. La inspección educativa supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

5. Las conclusiones más relevantes derivadas de la evaluación de la programación general anual y de su grado de cumplimiento, incluidas las propuestas de mejora del funcionamiento del centro, serán recogidas en una memoria final de curso que se remitirá a la dirección provincial de educación correspondiente.

Propuesta curricular.

1. El equipo directivo del centro, de acuerdo con las directrices propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, establecerá las actuaciones precisas para que el claustro de profesores, a partir del currículo establecido en esta orden, concrete la propuesta curricular del centro. Ésta formará parte del proyecto educativo e incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) Adecuación y concreción de los objetivos del bachillerato de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo.

b) Contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a cada materia y curso, desarrollando y complementando los establecidos en los Anexos I.B y I.C y, en su caso, I.D de esta orden.

c) Decisiones de carácter general sobre métodos pedagógicos y didácticos.

d) Criterios para el agrupamiento del alumnado, así como para la organización y horarios de curso.

e) Criterios de selección de materiales de desarrollo curricular.

f) Criterios generales de evaluación de los aprendizajes del alumnado.

g) Criterios generales para la atención de las actividades de evaluación y recuperación de los alumnos con materias pendientes del curso previo.

h) Orientaciones para incorporar los elementos transversales establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

i) Programaciones didácticas de materia y curso.

j) Criterios y procedimientos para la evaluación anual de la propuesta curricular.

2. La propuesta curricular de los centros sostenidos con fondos públicos será informada por el consejo escolar del centro y aprobada por el claustro de profesores. En los centros privados la elaboración y aprobación de las propuestas curriculares se realizará según su distribución interna de competencias.

3. En los centros que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato, la propuesta curricular contemplará las especificidades de cada una manteniendo la coherencia entre ellas.

Programaciones didácticas.

1. La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las materias y en ella se concretarán los distintos elementos del currículo para el desarrollo de la actividad docente en cada curso.

2. Anualmente, al inicio del curso escolar y de acuerdo con la propuesta curricular, la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas.

3. El jefe de cada departamento de coordinación didáctica coordinará la elaboración de las programaciones didácticas correspondientes, que correrá a cargo del profesorado del mismo y serán aprobadas por el claustro de profesores del centro en el marco de la propuesta curricular.

4. Las programaciones didácticas deberán contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Secuencia y temporalización de los contenidos.

b) Decisiones metodológicas y didácticas.

c) Perfil de cada una de las competencias de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero.

d) Concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada materia.

e) Medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público y por escrito.

f) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y criterios de calificación.

g) Actividades de recuperación de los alumnos con materias pendientes del curso anterior.

h) Medidas de atención a la diversidad.

i) Materiales y recursos de desarrollo curricular.

j) Programa de actividades extraescolares y complementarias.

k) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores de logro.

5. Para evaluar las programaciones didácticas se incluirán, entre otros, los indicadores de logro referidos a:

a) Resultados de la evaluación del curso en cada una de las materias.

b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados.

c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.

6. Las programaciones serán objeto de una memoria final que evalúe los resultados alcanzados, la práctica docente, la coordinación interna del departamento de coordinación didáctica correspondiente y cuantos otros aspectos didácticos y académicos sean pertinentes, a juicio del propio departamento o a instancia del jefe de estudios.