PROGRAMACIÓN
GENERAL ANUAL, PROPUESTA CURRICULAR Y PROGRAMACIONES
DIDÁCTICAS DEL BACHILLERATO (LOMCE. Comunidad
de Castilla y León)
De
la Orden EDU/363/2015 de 4 de mayo por
la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo
del Bachillerato en la Comunidad
de Castilla y León. (BOCYL del 8 de mayode 2015).
Programación
General Anual.
1. La programación general
anual se regirá por lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo y, en su caso, en el artículo 14 del Decreto 23/2014, de
12 de junio.
2. La programación general
anual deberá recoger todos los aspectos relativos a la organización y
funcionamiento, incluyendo:
a) El proyecto educativo de
centro debidamente actualizado, junto con los planes y proyectos que en él se
integran.
b) El programa anual de
actividades complementarias y extraescolares.
c) La estadística de
principio de curso.
d) El documento de
organización del centro, elaborado según las directrices de la consejería
competente en materia de educación.
e) Los planes y proyectos
que desarrolla el centro no incluidos en el proyecto educativo.
3. Una vez aprobada se
pondrá a disposición de la comunidad educativa del centro para su consulta, a
excepción de los documentos que contengan datos personales, y se enviará un
ejemplar de los documentos que procedan a la dirección provincial de educación
correspondiente, según las indicaciones de la consejería competente en materia
de educación.
4. La inspección educativa
supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo
establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime
oportunas e indicará las correcciones que procedan.
5. Las conclusiones más
relevantes derivadas de la evaluación de la programación general anual y de su
grado de cumplimiento, incluidas las propuestas de mejora del funcionamiento
del centro, serán recogidas en una memoria final de curso que se remitirá a la
dirección provincial de educación correspondiente.
Propuesta curricular.
1. El equipo directivo del
centro, de acuerdo con las directrices propuestas por la Comisión de
Coordinación Pedagógica, establecerá las actuaciones precisas para que el
claustro de profesores, a partir del currículo establecido en esta orden,
concrete la propuesta
curricular del centro. Ésta formará parte del proyecto educativo e incluirá, al
menos, los siguientes elementos:
a) Adecuación y concreción de los
objetivos del bachillerato de acuerdo con lo establecido en el proyecto
educativo.
b) Contenidos, criterios de evaluación
y estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a cada materia y curso,
desarrollando y complementando los establecidos en los Anexos I.B y I.C y, en
su caso, I.D de esta orden.
c) Decisiones de carácter general sobre
métodos pedagógicos y didácticos.
d) Criterios para el agrupamiento del
alumnado, así como para la organización y horarios de curso.
e) Criterios de selección de materiales
de desarrollo curricular.
f) Criterios generales de evaluación de
los aprendizajes del alumnado.
g) Criterios generales para la atención
de las actividades de evaluación y recuperación de los alumnos con materias
pendientes del curso previo.
h) Orientaciones para incorporar los
elementos transversales establecidos en el artículo 6 del Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre.
i) Programaciones didácticas de materia
y curso.
j) Criterios y procedimientos para la
evaluación anual de la propuesta curricular.
2. La propuesta curricular de los
centros sostenidos con fondos públicos será informada por el consejo escolar
del centro y aprobada por el claustro de profesores. En los centros privados la
elaboración y aprobación de las propuestas curriculares se realizará según su
distribución interna de competencias.
3. En los centros que impartan
educación secundaria obligatoria y bachillerato, la propuesta curricular
contemplará las especificidades de cada una manteniendo la coherencia entre
ellas.
Programaciones didácticas.
1. La programación didáctica es el
instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de
las materias y en ella se concretarán los distintos elementos del currículo
para el desarrollo de la actividad docente en cada curso.
2. Anualmente, al inicio del curso
escolar y de acuerdo con la propuesta curricular, la Comisión de
Coordinación Pedagógica establecerá los criterios para la elaboración y
evaluación de las programaciones didácticas.
3. El jefe de cada departamento de
coordinación didáctica coordinará la elaboración de las programaciones
didácticas correspondientes, que correrá a cargo del profesorado del mismo y
serán aprobadas por el claustro de profesores del centro en el marco de la
propuesta curricular.
4. Las programaciones didácticas deberán
contener, al menos, los siguientes elementos:
a) Secuencia y temporalización de los
contenidos.
b) Decisiones metodológicas y
didácticas.
c) Perfil de cada una de las
competencias de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de
enero.
d) Concreción de elementos
transversales que se trabajarán en cada materia.
e) Medidas para estimular el interés y
el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público y
por escrito.
f) Estrategias e instrumentos para la
evaluación de los aprendizajes del alumnado y criterios de calificación.
g) Actividades de recuperación de los
alumnos con materias pendientes del curso anterior.
h) Medidas de atención a la diversidad.
i) Materiales y recursos de desarrollo
curricular.
j) Programa de actividades
extraescolares y complementarias.
k) Procedimiento de evaluación de la
programación didáctica y sus indicadores de logro.
5. Para evaluar las programaciones
didácticas se incluirán, entre otros, los indicadores de logro referidos a:
a) Resultados de la evaluación del
curso en cada una de las materias.
b) Adecuación de los materiales y
recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos
didácticos y pedagógicos utilizados.
c) Contribución de los métodos
didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.
6. Las programaciones serán objeto de
una memoria final que evalúe los resultados alcanzados, la práctica docente, la
coordinación interna del departamento de coordinación didáctica correspondiente
y cuantos otros aspectos didácticos y académicos sean pertinentes, a juicio del
propio departamento o a instancia del jefe de estudios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario