PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO. (Castilla y León)
EDUCACIÓN INFANTIL (Orden EDU/721/2008 )
La programación didáctica será elaborada por los maestros que integran el equipo de ciclo y tendrá un carácter globalizado e integrador, atendiendo a la necesaria coordinación entre los cursos que componen el ciclo así como entre las áreas que integran el currículo.
Las programaciones didácticas del 2º Ciclo de E. Infantil, al menos, incluirán:
a) La formulación de los objetivos de cada una de las áreas.
b) La organización, distribución y secuenciación de los contenidos y los criterios de evaluación en cada uno de los cursos que conforman el ciclo.
c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología para la primera aproximación a la lectura y a la escritura.
d) Las estrategias de incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, en el trabajo de aula.
e) La identificación de los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva.
f) La metodología didáctica y los materiales curriculares seleccionados en función de aquélla.
g) Los procedimientos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del alumnado.
h) Las medidas de refuerzo y de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
i) La propuesta de actividades complementarias y extraescolares.
j) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño, el desarrollo y los resultados.
PROGRAMACIONES
DIDÁCTICAS. ( De la ORDEN EDU/519/2014. CyL)
(Forman
parte de la “Propuesta Curricular”. Los criterios para la elaboración y
evaluación los establece la Comisión de Coordinación Pedagógica. Son el
instrumento de planificación,
desarrollo y evaluación de cada una de las áreas de la Educación Primaria para cada
curso. La elaboración de cada área la
realiza el Equipo docente del nivel. Son
aprobadas por el Claustro de Profesores.)
Contendrán al menos los
siguientes elementos:
a) Secuencia y temporalización de los contenidos.
b) Perfil de cada una de las competencias
o relación entre los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes
áreas y cada una de las competencias. La elaboración de estos perfiles de las
competencias clave facilitará su evaluación.
c) La concreción de elementos transversales
que se trabajarán en cada área.
d) Las estrategias e instrumentos para la
evaluación de los aprendizajes del alumnado.
e) Criterios de evaluación y calificación.
f) Decisiones metodológicas y didácticas.
g) Procedimiento de elaboración y evaluación
de las adaptaciones curriculares.
h) Materiales y recursos de desarrollo
curricular.
i) Programa de actividades extraescolares y
complementarias.
j) Procedimiento de evaluación de la
programación didáctica y sus indicadores de logro.
INDICADORES DE LOGRO
Referidos a:
a) Resultados de la evaluación
del curso en cada una de las áreas.
b) Adecuación de los materiales y
recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos
didácticos y pedagógicos utilizados.
c) Contribución de los métodos
didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.
EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA (Orden EDU/1046/2007)
Para favorecer el trabajo en equipo de los profesores que impartan la misma especialidad, los departamentos didácticos elaborarán una programación didáctica de cada una de las materias cuya impartición tenga encomendadas. Las programaciones didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las materias y ámbitos del currículo de la educación secundaria obligatoria.
Anualmente, al inicio del curso escolar, los centros establecerán los criterios para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas, que formarán parte del proyecto educativo del centro.
Las programaciones didácticas desarrollarán el currículo establecido para la educación secundaria obligatoria en el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, (en tanto nose implante el currículo LOMCE) en las que se tendrá en cuenta las necesidades y características de los alumnos.
Además, deberán incluir los siguientes aspectos:
a) La distribución temporal de los contenidos correspondientes a cada una de las evaluaciones previstas.
b) La metodología didáctica que se va a aplicar.
c) La identificación de los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva al final de cada curso de la etapa.
d) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de calificación que vayan a aplicarse.
e) Las medidas de atención a la diversidad para los alumnos que las requieran.
f) Las actividades de recuperación de los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores.
g) El diseño de medidas de refuerzo educativo dirigidas a los alumnos de educación secundaria obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje.
h) La incorporación de medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente.
i) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, así como los libros de texto de referencia para los alumnos que desarrollen el currículo oficial de Castilla y León para esta etapa.
j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.
k) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño de la programación didáctica y los resultados obtenidos.
Libros de texto y materiales curriculares.
Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada curso y en cada materia, ámbito o módulo, de entre los que se adapten al currículo establecido en el Decreto 52/2007, de 17 de mayo. Todos los libros de texto y materiales curriculares que se adopten deberán cumplir lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como respetar los principios y valores recogidos en la Constitución española.
Los libros de texto y materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, los Directores Provinciales de Educación podrán autorizar la modificación del plazo anteriormente establecido, previo informe favorable de la Inspección educativa.
Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada curso y en cada materia, ámbito o módulo, de entre los que se adapten al currículo establecido en el Decreto 52/2007, de 17 de mayo. Todos los libros de texto y materiales curriculares que se adopten deberán cumplir lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como respetar los principios y valores recogidos en la Constitución española.
Los libros de texto y materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, los Directores Provinciales de Educación podrán autorizar la modificación del plazo anteriormente establecido, previo informe favorable de la Inspección educativa.
BACHILLERATO (De la Orden EDU/363/2015 de 4 de mayo)
Propuesta curricular.
1. El equipo directivo del centro, de acuerdo con las directrices propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, establecerá las actuaciones precisas para que el claustro de profesores, a partir del currículo establecido en esta orden, concrete la propuesta curricular del centro. Ésta formará parte del proyecto educativo e incluirá, al menos, los siguientes elementos:
Propuesta curricular.
1. El equipo directivo del centro, de acuerdo con las directrices propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, establecerá las actuaciones precisas para que el claustro de profesores, a partir del currículo establecido en esta orden, concrete la propuesta curricular del centro. Ésta formará parte del proyecto educativo e incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) Adecuación y concreción de los
objetivos del bachillerato de acuerdo con lo establecido en el proyecto
educativo.
b) Contenidos, criterios de evaluación
y estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a cada materia y curso,
desarrollando y complementando los establecidos en los Anexos I.B y I.C y, en
su caso, I.D de esta orden.
c) Decisiones de carácter general sobre
métodos pedagógicos y didácticos.
d) Criterios para el agrupamiento del
alumnado, así como para la organización y horarios de curso.
e) Criterios de selección de materiales
de desarrollo curricular.
f) Criterios generales de evaluación de
los aprendizajes del alumnado.
g) Criterios generales para la atención
de las actividades de evaluación y recuperación de los alumnos con materias
pendientes del curso previo.
h) Orientaciones para incorporar los
elementos transversales establecidos en el artículo 6 del Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre.
i) Programaciones didácticas de materia
y curso.
j) Criterios y procedimientos para la
evaluación anual de la propuesta curricular.
2. La propuesta curricular de los
centros sostenidos con fondos públicos será informada por el consejo escolar
del centro y aprobada por el claustro de profesores. En los centros privados la
elaboración y aprobación de las propuestas curriculares se realizará según su
distribución interna de competencias.
3. En los centros que impartan
educación secundaria obligatoria y bachillerato, la propuesta curricular
contemplará las especificidades de cada una manteniendo la coherencia entre
ellas.
Programaciones didácticas.
1. La programación didáctica es el
instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de
las materias y en ella se concretarán los distintos elementos del currículo
para el desarrollo de la actividad docente en cada curso.
2. Anualmente, al inicio del curso
escolar y de acuerdo con la propuesta curricular, la Comisión de
Coordinación Pedagógica establecerá los criterios para la elaboración y
evaluación de las programaciones didácticas.
3. El jefe de cada departamento de
coordinación didáctica coordinará la elaboración de las programaciones
didácticas correspondientes, que correrá a cargo del profesorado del mismo y
serán aprobadas por el claustro de profesores del centro en el marco de la
propuesta curricular.
4. Las programaciones didácticas deberán
contener, al menos, los siguientes elementos:
a) Secuencia y temporalización de los
contenidos.
b) Decisiones metodológicas y
didácticas.
c) Perfil de cada una de las
competencias de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de
enero.
d) Concreción de elementos
transversales que se trabajarán en cada materia.
e) Medidas para estimular el interés y
el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público y
por escrito.
f) Estrategias e instrumentos para la
evaluación de los aprendizajes del alumnado y criterios de calificación.
g) Actividades de recuperación de los
alumnos con materias pendientes del curso anterior.
h) Medidas de atención a la diversidad.
i) Materiales y recursos de desarrollo
curricular.
j) Programa de actividades
extraescolares y complementarias.
k) Procedimiento de evaluación de la
programación didáctica y sus indicadores de logro.
5. Para evaluar las programaciones
didácticas se incluirán, entre otros, los indicadores de logro referidos a:
a) Resultados de la evaluación del
curso en cada una de las materias.
b) Adecuación de los materiales y
recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos
didácticos y pedagógicos utilizados.
c) Contribución de los métodos
didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.
6. Las programaciones serán objeto de
una memoria final que evalúe los resultados alcanzados, la práctica docente, la
coordinación interna del departamento de coordinación didáctica correspondiente
y cuantos otros aspectos didácticos y académicos sean pertinentes, a juicio del
propio departamento o a instancia del jefe de estudios.
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